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La prioridad de la lucha contra los delitos ambientales

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El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha definido la reciente puesta en marcha de la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales de la Guardia Civil como una de las iniciativas “más importantes adoptadas en el seno del cuerpo en la presente legislatura”. Combatir los delitos ambientales sigue siendo un compromiso de las distintas administraciones.

El organismo, creado en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, MITECO, se integra en el Departamento de Estrategia y Cooperación Internacional del Seprona (Servicio de Protección de la Naturaleza).

Coordinación contra los delitos ambientales

La oficina asume la coordinación nacional de actuaciones encaminadas a la conservación y protección del medio natural en cooperación con otros cuerpos policiales nacionales, autonómicos y locales y con instituciones y organismos con responsabilidades en la conservación y protección del medio ambiente, sobre todo en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres.

El tráfico ilegal y el furtivismo de vida silvestre suponen una seria amenaza para la biodiversidad, la supervivencia de algunas especies y la integridad de los ecosistemas. Son también un factor destacable en los conflictos socioeconómicos en las comunidades locales de origen del tráfico y amenazan la seguridad nacional y pública en las zonas de destino y a nivel internacional.

Otras de sus áreas de influencia serán los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca y el maltrato animal, con la tarea de perseguir los delitos ambientales.

Además, se encarga del análisis de datos y la elaboración de informes técnicos en la lucha contra actividades ilícitas medioambientales. También actuará como punto de contacto en la información a organismos nacionales e internacionales sobre los presuntos delitos.

El año pasado, el número de delitos conocidos por el Seprona superó los 5.700. De ellos, el 85% fueron resueltos y terminaron con la detención o investigación de más de 4.500 personas.

Una larga historia de desastres

Hace ya 25 años de la primera condena en España por delito ecológico, pero los expertos consideran que la vía penal no basta para castigar los daños ambientales. El Código Penal introdujo en 1987 el delito ecológico en su artículo 237 bis. En 1997, Josep Puigneró se convirtió en la primera persona en ir a la cárcel por un delito ambiental: la contaminación de varios afluentes del río Ter con vertidos procedentes de su compañía textil Hilados y Tejidos Puigneró.

Ese mismo año, la empresa papelera La Montañesa fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón por haber contaminado el río Ebro a su paso por Zaragoza.

Uno de los peores desastres ambientales de la historia de España lo protagonizó el petrolero Prestige en 2002. En 2016, el Tribunal Supremo condenó a Apostolos Mangouras, el capitán del buque que vertió 60.000 toneladas de crudo en la costa gallega, a una pena de dos años de prisión. Pero tres años después, la Audiencia Provincial de A Coruña dictó la remisión de la pena.

Mangouras y la aseguradora de la naviera fueron condenados a indemnizar con 1.573 millones de euros al Estado español, al Gobierno regional de Galicia y a Francia, por daño patrimonial, medioambiental y moral.

La minería también ha causado desastres. En 2018, la mina de cobre Las Cruces fue condenada a pagar 1.200.000 euros por extracción ilegal de aguas subterráneas en Sevilla.

También ha habido importantes multas por fugas de centrales nucleares, como la sanción al escape en 2007 de la central de Ascó (Tarragona), que tuvo que pagar 22,5 millones de euros, la cantidad más alta aplicada a una nuclear en España, después de los 1,6 millones que abonó el titular de Vandellós II en 2006.

Lo que dice el Derecho

El concepto de delito ecológico o delito ambiental se refiere a un crimen contra el medio ambiente sancionado gracias a la existencia de una legislación para este asunto. Al ser una noción jurídica de carácter reciente carece de definición común, aunque la mayoría de los países lo reconocen. La Interpol, la organización policial internacional, comenzó a luchar contra el crimen ambiental en 1992.

Un informe gubernamental estadounidense del año 2000 considera delito ecológico a cualquier actividad criminal incluida en alguna de estas categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinción, pesca ilegal, tala indiscriminada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y contaminación por desechos tóxicos. ​

El delito ecológico habitualmente se refiere a la emisión contaminante que afecte el agua, el aire, el suelo o la salud humana o de los ecosistemas; porque pone en peligro de especies en peligro de extinción para su tráfico o por medio de la destrucción de su hábitat; porque pone en peligro el medio ambiente por una mala gestión de desechos peligrosos, tóxicos, radioactivos…; por explotación o sobreexplotación ilegal de un recurso, como la deforestación o la sobrepesca); o por no cumplir una legislación ambiental que conduzca a graves consecuencias para el medio ambiente o la salud.

El derecho anglosajón acepta el término criminología verde (Green Criminology) para hablar del análisis de los crímenes, infracciones y comportamientos que perjudican al medio ambiente. El concepto incluye a las sociedades, como empresas, gobiernos o comunidades que tienen responsabilidad en el perjuicio ambiental.

En Europa, la primera decisión sobre delito ambiental se tomó en 2003. El Consejo Europeo utilizó las disposiciones penales existentes en el Tratado de la Unión Europea (UE) relativas a la cooperación. En 2007, la Comisión Europea presentó una directiva para obligar a las naciones a considerar los ataques graves contra el medio ambiente como infracciones penales. Y además a buscar su sanción para que los delincuentes no se amparen en las diferencias legales entre los Estados miembros. Finalmente, la Unión Europea (UE) trabaja en instaurar normas reglamentarias mínimas comunes a la legislación de cada Estado.


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