El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico inicia el trámite de audiencia de una propuesta de resolución que aplica coeficientes multiplicadores al valor de los Certificados de Ahorro Energético cuando las actuaciones sustituyan calderas de combustión fósil por bombas de calor en viviendas. Los hogares con consumidores vulnerables severos recibirán un multiplicador adicional del 1,5 sobre el coeficiente base.
Tres coeficientes según el tipo de edificio
La propuesta establece una escala de multiplicadores que premia la complejidad y el alcance de la actuación. Las viviendas unifamiliares, pisos y apartamentos con sustitución individual obtendrán el doble del valor habitual del ahorro energético certificado. Los bloques con calefacción central multiplicarán por tres. El coeficiente más alto, cuatro, corresponde a los bloques que sustituyan calderas individuales por un sistema centralizado de bomba de calor, una actuación que implica mayor impacto colectivo y mayor transformación de la infraestructura del edificio.
Sobre esos tres coeficientes base, las actuaciones en viviendas de consumidores vulnerables severos añaden un multiplicador de 1,5, lo que eleva el incentivo máximo efectivo hasta seis veces el valor estándar del ahorro certificado en el caso de bloques con centralización.
El mecanismo y su ventana temporal
Los multiplicadores se aplican dentro del sistema de Certificados de Ahorro Energético, que permite a las empresas obligadas a reducir su consumo energético financiar actuaciones de terceros y contabilizarlas contra sus obligaciones. Al elevar el valor económico de los ahorros generados por la sustitución de calderas, el mecanismo amplía el incentivo tanto para los propietarios como para las empresas de servicios energéticos que promuevan estas actuaciones.
La propuesta da cumplimiento al Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo, y aplica a actuaciones iniciadas desde esa fecha. Los expedientes con solicitud del factor de corrección para bomba de calor podrán presentarse a partir del 2 de enero de 2027, con vigencia hasta el 1 de enero de 2028. El volumen total de ahorros con multiplicador queda limitado al 10% de las obligaciones máximas de los sujetos obligados que se liquiden mediante CAE en 2027.
Las fichas estandarizadas podrán incluir requisitos de eficiencia energética mínima según zona climática, criterios de instalación y mantenimiento, y límites al volumen de ahorro aplicable. El plazo de alegaciones a la propuesta está abierto hasta el 24 de julio.
El contexto regulatorio que explica el paso
La medida se inscribe en la estrategia de electrificación del sector residencial, donde las calderas de gas siguen siendo la tecnología dominante de calefacción en España. La sustitución masiva por bombas de calor reduciría la dependencia de importaciones de gas natural y, si se combina con electricidad de origen renovable, contribuiría a la descarbonización del parque de viviendas. El sistema CAE ya aplica multiplicadores en el sector industrial para actuaciones con reducción significativa de emisiones; esta propuesta extiende esa lógica al ámbito residencial.
Para las empresas de servicios energéticos y los instaladores de climatización, la ventana de 2027 representa una oportunidad de mercado acotada y con reglas claras. La limitación al 10% de las obligaciones máximas de los sujetos obligados introduce un techo que condiciona el volumen total del mercado generado por esta medida.
